Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0016/2006-CA
Fecha: 17-Ene-2006
II.2.
II.2. De la documentación cursante en el expediente, se constata que el Auto Definitivo Municipal 07/2003 y la Resolución Administrativa 91/2003 que se impugnan fueron pronunciados hace más de dos años, pero la parte recurrente no ha aportado ningún elemento respecto a la fecha en la que tomó conocimiento del hecho denunciado, es decir no ha demostrado que el presente recurso ha sido interpuesto dentro del plazo de 30 días establecido por el art. 81 de la LTC; en consecuencia, al no estar acreditado el cumplimiento de ese requisito, no es posible ingresar al análisis y conocimiento del fondo del asunto, por lo que corresponde su rechazo.