AUTO CONSTITUCIONAL 0030/2006-RCA
Fecha: 30-Ene-2006
I.1. Síntesis de la demanda
La recurrente, Mediante memorial de 25 de junio de 2005, cursante a fs. 1 y vta. de obrados, refiere que se encuentra detenida preventivamente desde el 28 de diciembre de 2004, luego de haber sido imputada formalmente por la comisión del delito de asesinato, etapa preparatoria en la que se violaron sus derechos y garantías constitucionales, entre ellos su derecho a la identidad, toda vez que al no contar con un certificado de nacimiento ni otro documento que acredite su identidad, el representante del Ministerio Público presumió su edad en violación de lo mandado por el art. 4 del CNNA, considerándole durante toda la etapa de la investigación con la edad de 16 años, imponiéndosele inclusive una nacionalidad ajena a la suya.
Razones por las que considera que la autoridad recurrida, cometió actos ilegales, al haber prohibido mediante requerimiento a la Corte Departamental Electoral proceda a la inscripción de su partida de nacimiento como ciudadana boliviana lo que motivó la interposición del presente recurso de amparo constitucional, pidiendo en consecuencia sea declarado procedente y se disponga a la institución protectora del menor proceda a su inscripción en la Corte Departamental Electoral.