AUTO CONSTITUCIONAL 0037/2006-RCA
Fecha: 30-Ene-2006
III.3
III.3 En la problemática planteada, es aplicable la jurisprudencia glosada, puesto que el actor señala en el memorial de demanda que interpone recurso de amparo “por tercera vez” en defensa de sus derechos y garantías constitucionales, pero lo hace sin aguardar la resolución en revisión del segundo recurso de amparo, planteando la misma problemática y triplicando sus reclamos en forma ilegal, empleando abusivamente esta acción tutelar al pretender activar simultáneamente tres recurso de amparo contra los mismos Vocales impugnando en todos ellos el Auto de Vista 23 de 4 de abril de 2005, e induciendo así en error a las autoridades jurisdiccionales que conocen el caso, constando que el presente recurso de amparo fue presentado el 19 de julio de 2005, es decir con posterioridad al pronunciamiento de la SC 006/2005-R, que data del 7 de junio, por la que se aprobó la resolución de rechazo del primer amparo, pero sin aguardar el pronunciamiento de este Tribunal respecto al segundo recurso que fue rechazado por la Corte de origen y cuya resolución se aprobó por la Comisión de Admisión de este Tribunal recién el 24 de octubre de 2005 a través del AC 052/2005-CA.