AUTO CONSTITUCIONAL 0044/2006-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0044/2006-CA

Fecha: 30-Ene-2006

I.2. Argumentos jurídicos del recurso

Del memorial de 19 de enero de 2006 presentado por el recurrente el mismo que está redactado en forma incoherente, se colige lo siguiente: 1) Ángel Buzolic Ayllón interpuso recurso ordinario contra Luis Roberto López Loayza, proceso seguido ante el Juzgado de Partido Octavo en lo Civil de Cochabamba, pronunciando la Jueza a cargo de dicho Juzgado, Virginia Rocabado Ayaviri la sentencia de 28 de agosto de 2001 (fs. 32 a 36),  la que es confirmada por Auto de Vista de 10 de abril de 2002, e interpuesto el recurso de casación por Luis Roberto López Loayza, por Auto Supremo 43 de 7 de marzo de 2003 se declara infundado el mismo, encontrándose ejecutoriada la referida sentencia y 2). De conformidad a lo dispuesto por el art. 514 del Código de Procedimiento Civil (CPC), correspondía ejecutar la sentencia a la Jueza Octava de Partido en lo Civil de Cochabamba, la misma que dictó sentencia el 28 de agosto de 2001 dentro del proceso ordinario seguido por Ángel Buzolic Ayllón contra Luis Roberto López Loayza, por lo que, al ejecutar la referida sentencia el Juez recurrido, pronunciando el auto impugnado, lo hace sin jurisdicción ni competencia que emane de la Ley, por cuanto el mandato legal para la ejecución de sentencia está otorgado al Juez que conoció la causa; en consecuencia, el Auto de Vista de 12 de enero de 2006 es totalmente nulo .