Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0094/2006-R
Fecha: 25-Ene-2006
III.2.
III.2. En los supuestos en que el Fiscal por cualquier motivo no hubiese dado aviso sobre el inicio de la investigación al Juez cautelar conforme manda la parte in fine del art. 298 del Código de procedimiento penal (CPP), los imputados a objeto del resguardo efectivo de sus derechos y garantías deben acudir ante el Juez cautelar de turno, a los efectos de que ejerza su rol establecido por ley. Así, en la SC 0997/2005-R, de 22 de agosto se estableció que: