SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0094/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0094/2006-R

Fecha: 25-Ene-2006

III.3.

III.3. Las líneas jurisprudenciales precedentemente glosadas son de aplicación al caso que se revisa, por cuanto la orden de aprehensión y supuesta persecución ilegal de que fuera objeto el recurrente, tanto por parte de la Policía como del Fiscal recurrido, debieron ser denunciadas ante el Juez cautelar, a objeto de que esta autoridad, en el ejercicio de sus funciones de contralor de la investigación que le asisten conforme al art. 54.1 del CPP, rectifique o mande subsanar todos los actos en que se haya incurrido en vulneración de los derechos y garantías constitucionales y legales del imputado y califique la legalidad o ilegalidad de su aprehensión, aspectos que no corresponden ser analizados a través del presente recurso, ya que conforme al entendimiento jurisprudencial contenido en la SC 0160/2005-R, de 23 de febrero, no todas las lesiones al derecho a la libertad deben ser reparadas necesariamente de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus, ya que en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar este derecho presuntamente lesionado, éstos deben ser utilizados previamente, circunstancia en la que excepcionalmente el hábeas corpus opera de manera subsidiaria, puesto que el ordenamiento jurídico no puede crear ni activar recursos simultáneos o alternativos con el mismo fin, sin provocar disfunciones procesales no queridas por el orden constitucional, activándose esta acción tutelar únicamente cuando los medios de defensa existentes en el ordenamiento común, no sean idóneos para reparar de manera urgente, pronta y eficaz, el derecho a la libertad ilegalmente restringido y sólo una vez agotado tal medio, ante la persistencia de la lesión, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional invocando la tutela del hábeas corpus.

         El entendimiento jurisprudencial anterior aplicado a la especie significa que el recurrente, antes de interponer el recurso de hábeas corpus, debió acudir primero ante el Juez cautelar como medio eficaz y oportuno para resguardar su derecho a la libertad que estima lesionado, y sólo una vez agotado ese medio legal interponer el hábeas corpus, y para el caso de que el Fiscal encargado de la investigación no hubiese dado aviso del inicio de la misma a la autoridad jurisdiccional, conforme se tiene establecido en la Resolución que se revisa, debió exigir al ahora demandado que lo haga y en caso de negativa acudir por su cuenta ante el Juez cautelar de turno, denunciando las violaciones a sus derechos.