AUTO CONSTITUCIONAL 0009/2006-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0009/2006-O

Fecha: 30-Oct-2006

I.1. Contenido de la denuncia

Por memorial presentado el 26 de septiembre de 2006, Víctor Hugo Escóbar H., en representación de Jorge Larach Santiago asevera que la SC 0051/2006 fue notificada vía fax a la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, la cual decretó el 18 de julio de 2006, que se tenga presente a tiempo de pronunciarse el respectivo Auto de Vista. Asimismo, las partes apersonadas fueron también notificadas el 19 de julio del año en curso, con la mencionada SC 0051/2006, sin que ninguna hubiera planteado observación alguna sobre sus efectos y alcances. Posteriormente, la Sala Civil Segunda, dando cumplimiento al fallo constitucional, pronunció el Auto de Vista de 28 de julio de 2006, revocando el Auto apelado, en aplicación del texto parcialmente derogado del art. 206 del CF, como correspondía. Frente a ello, los demandados en calidad de presuntos coherederos por derecho de representación del que en vida fue su padre Víctor Manuel Gutiérrez Gutiérrez, el 17 de agosto de 2006, plantearon un recurso de casación en el fondo, con una fundamentación dirigida a desvirtuar los efectos y alcances de la SC 0051/2006, con la intención de demostrar su inaplicabilidad al caso concreto.

Respondido el recurso pidiendo su rechazo, por Auto de 31 de agosto de 2006, la Sala Civil Segunda, sin desestimar los fundamentos de la respuesta ni referirse a ellos, declaró tramitado el recurso y dispuso se eleven antecedentes ante la Corte Suprema de Justicia. Ante esta determinación, se planteó denuncia por resistencia al cumplimiento del fallo constitucional ya citado, que fue providenciada por la Sala Civil Segunda declarándose sin competencia para conocer la denuncia por haber cesado su competencia con la concesión del recurso de casación.

El denunciante, señala que conforme a los arts. 44.I, 65 y 67 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), los funcionarios públicos obligados a cumplir la sentencia son los Vocales de la Sala Civil Segunda, porque a ellos les corresponde decidir el proceso sometiendo su decisión al fallo del Tribunal Constitucional. Del mismo modo, los particulares obligados a lo mismo son las partes que litigan en ese proceso, en el caso concreto, los hermanos Gutiérrez Guzmán y Pablo Gutiérrez Gutiérrez. Empero, los hermanos Gutiérrez Guzmán han decidido no cumplir la Sentencia y su resistencia al cumplimiento la han expresado bajo la forma de un recurso de casación en el fondo contra el Auto de Vista de 28 de julio de 2006. Ese recurso de casación no cuestiona el fundamento jurídico que lo sustenta y no cumple con ninguno de los presupuestos legales exigidos por el art. 253 del Código de Procedimiento Civil (CPC) para su procedencia, porque los nombrados no indican cual es la ley que el Auto de Vista viola, interpreta erróneamente o aplica indebidamente, tampoco acusa que contuviera disposiciones contradictorias o que se hubiera incurrido en error de hecho o de derecho en la apreciación de las pruebas, más al contrario, pretenden enervar y burlar los efectos que la ley le atribuye a la Sentencia Constitucional pronunciada en el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad. En efecto, no atacan el Auto de Vista, sino la validez y efectos de la SC 0051/2006, al considerar que la misma provoca un desequilibrio legal y que por la manifiesta ilegalidad de sus términos es inaplicable al caso en cuestión, porque a su entender no se respetó el principio de irretroactividad de la ley y como quiera que el fallo constitucional fue dictado el 22 de junio de 2006, y que declaró probada la excepción previa el 31 de mayo de 2005, resulta -dice- imposible, inviable e ilegal aplicar la SC 0051/2006 como fundamento de la revocatoria del Auto que declara probada la prescripción, pretendiendo ignorar las normas expresas y terminantes que regulan la tramitación y efectos de este tipo de recursos, a cuyo cumplimiento están obligados.

Agrega, que en los hechos, con el recurso de casación de 17 de agosto de 2006, los hermanos Gutiérrez Guzmán intentan abrir ilegalmente la competencia de la Corte Suprema para decidir sobre los efectos de la Sentencia Constitucional tantas veces nombrada y si ésta admite el recurso y se pronuncia en el fondo, estaría asumiendo el caso sin competencia, invadiendo el campo de la jurisdicción constitucional.

Remarca que cuando una sentencia constitucional es pronunciada en un recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, cuando se declara total o parcialmente inconstitucional la norma cuestionada, la decisión del caso concreto en el que se originó el recurso, queda sujeto al fallo del Tribunal Constitucional.

Por lo señalado, pide se declare probada la denuncia de resistencia e incumplimiento de la SC 0051/2006, disponiendo: a) la remisión al Ministerio Público de los antecedentes para que sean sometidos a proceso penal los señores Gastón Alberto, Alfredo Federico, Fernando Gustavo y Víctor Pablo Gutiérrez Guzmán; b) la anulación del Auto de 31 de agosto de 2005 que concede el recurso de casación, llamando enérgicamente la atención a los Vocales de la Sala Civil Segunda por abrir la jurisdicción ordinaria a un caso que corresponde estrictamente a la jurisdicción constitucional.