III.1.
III.1. En la problemática planteada se establece que una vez pronunciada la SC 0051/2006, el expediente fue devuelto a la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, que estaba a cargo de resolver en segunda instancia el proceso principal de declaración judicial de paternidad seguido por el recurrente, Jorge Larach Santiago contra Pablo Gutiérrez Gutiérrez.
En observancia del fallo constitucional descrito y de lo dispuesto por el art. 65 de la LTC, que señala que las sentencias dictadas en el recurso indirecto o incidental de inconstitucional son de obligatorio cumplimiento para los funcionarios públicos y personas particulares, bajo pena de seguírseles un proceso penal, la Sala Civil Segunda pronunció el Auto de Vista de 28 de julio de 2006 y sobre la base precisamente de la SC 0051/2006, revocó el Auto apelado de 31 de mayo de 2005 y declaró improbada la excepción previa de prescripción, disponiendo al juez a quo proseguir con la tramitación de la causa. De lo señalado se tiene que la Sala Civil Segunda cumplió a cabalidad la SC 0051/2006.
