Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0039/2006-ECA
Fecha: 20-Oct-2006
CONSTITUCIONALES
”El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 120.1ª de la Constitución Política del Estado; arts. 7 inc. 1) y 54 y ss de la Ley del Tribunal Constitucional, declara CONSTITUCIONALES los arts. 231, 138 segundo párrafo y 323 del CP, e INCONSTITUCIONAL el primer párrafo del art. 324 del CP, con los efectos previstos por el art. 58.III de la LTC, aclarándose que la pena prevista en ese párrafo, subsiste sólo como referencia para el cálculo de la sanción establecida en el texto introducido por la Ley 3325”.