Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0039/2006-ECA
Fecha: 20-Oct-2006
I. DE LA ENMIENDA
La enmienda estipulada en las normas previstas por el art. 50 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), ha sido instituida como un medio para solicitar que el Tribunal Constitucional corrija errores materiales. Asimismo, en base a las mismas normas este Tribunal también tiene facultad para corregir de oficio dichos errores para el caso de constatarlos en forma posterior a la emisión de la sentencia.