AUTO CONSTITUCIONAL 305/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 305/2006-RCA

Fecha: 10-Oct-2006

Fragmento 8

         En el caso que se examina, corresponde aplicar la línea jurisprudencial referida por cuanto de la revisión de los actuados que informan el cuaderno procesal se evidencia que la recurrente fue notificada con el Auto 057/2006, de 16 de marzo, que dispuso se subsane el requisito de forma referido a   adjuntar la prueba en que funda se pretensión dentro del plazo de cuarenta y ocho horas, con el que fue notificada en la misma fecha, mediante cédula fijada en el tablero de notificaciones de esa Corte Superior de Justicia (fs. 5); empero, al no haber cumplido con lo dispuesto, el Tribunal de amparo rechazó el recurso en atención a la previsión contenida en el art. 98 de la LTC, requisito de forma necesario al momento de disponer la admisibilidad del recurso pues sustenta la pretensión que efectúa la parte recurrente, la que debe ser además idónea y pertinente.