Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 305/2006-RCA
Fecha: 10-Oct-2006
I.2. Resolución
El Tribunal de amparo, Sala Social de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, por Auto 057/2006, de 16 de marzo, cursante a fs. 4, dispuso que con carácter previo a la admisión del recurso, la recurrente subsane la observación referida a adjuntar las pruebas en la que sustenta su pretensión, otorgándole al efecto el plazo de cuarenta y ocho horas, de conformidad con la permisión establecida en la parte in fine del art. 98 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), determinación con la que fue notificada en la misma fecha (fs. 5).