Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 335/2006-RCA
Fecha: 30-Oct-2006
Fragmento 7
En resumen, el retiro o desistimiento del recurso de amparo constitucional debe reunir los siguientes requisitos: 1) solicitud expresa de la voluntad del recurrente, y 2) que no exista intereses de orden público ni relevancia social; de cumplirse los mismos, corresponde admitir el retiro o desistimiento solicitado al estar materializada su voluntad de no continuar con el trámite del recurso de amparo constitucional por abdicar o renunciar al mismo.