AUTO CONSTITUCIONAL 343/2006-RCA
Fecha: 30-Oct-2006
I.1. Síntesis de la demanda
Por memorial presentado el 20 de julio de 2006, cursante de fs. 32 a 36 vta. de obrados, los recurrentes manifiestan que en su calidad de funcionarios de la Empresa Nacional de Ferrocarriles (ENFE), en base al informe emitido por Valeriano Mamami Marca, se les inició proceso interno por la supuesta sustracción de bienes de la Empresa seguido por el Juez Sumariante, Eduardo Olivares Franquel; proceso en el cual, no tuvieron derecho a la defensa, no fueron oídos ni juzgados conforme al art. 16 de la CPE y presumiendo su culpabilidad, por Resolución Administrativa RA 02/2006/DJN, se declaro probada la demanda disponiendo su destitución sin goce de beneficios sociales.
Señalan que dicha Resolución vulnera su derecho a la defensa y las disposiciones previstas en los arts. 162 de la CPE y 4 de la Ley General del Trabajo (LGT), dado que en la fase sumarial no fueron asistidos por un abogado y no se les notificó con la apertura del proceso, por lo que interpusieron recurso de Revocatoria ante el Sumariante, quien mediante RA 03/2006/DJN, dispuso la ejecutoria de la Resolución impugnada sin tomar en cuenta que el derecho a impugnar contra las Resoluciones pronunciadas por el Juez A quo, esta consagrado en la Constitución Política del Estado y el art. 8 num. 2) inc. h) del Pacto de San José de Costa Rica; siendo por tal hecho destituidos en forma unilateral y con declaraciones fraudulentas de sus compañeros de trabajo ante lo cual José Luís Gutiérrez Benavides, Director Ejecutivo les prohibió el ingreso a las instalaciones de ENFE y les quito sus tarjetas de control de forma abusiva; por lo que, en defensa de sus derechos acudieron ante el Ministerio de Trabajo, habiendo de esa forma demostrado el agotamiento de las vías administrativas.
Finalmente indican, que solicitaron fotocopias legalizadas del proceso administrativo interno, con el fin de interponer amparo constitucional; empero, hicieron caso omiso a su petición pese haber demostrado con prueba plena su inocencia; por lo que interponen el presente recurso de amparo constitucional, pidiendo sea declarado procedente y se disponga su inmediata restitución a su fuente de trabajo, así como el pago de salarios devengados, más el resarcimiento de daños y perjuicios.