I. ANTECEDENTES
Por memorial presentado el 29 de julio de 2006 cursante a fs. 40 a 51 vta. del expediente, Ramón Alberto Prada Vaca Diez solicita al Juez de Instrucción de turno en lo Penal del Distrito Judicial de Santa Cruz, promueva recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad demandando la inconstitucionalidad del art. 4.II de la Ley de Sustanciación y Resolución de los Juicios de Responsabilidades contra el Presidente de la República, Vice Presidente, Ministros de Estados y Prefecto de Departamento por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones, por vulnerar presuntamente los derechos consagrados en los arts. 6.I, 7.a) y h), 14, 16.I, II y IV, 33, 118.I num.5, 124, 228 y 229 de la CPE.
Mediante Resolución de 19 de agosto de 2006, Zenón E. Rodríguez Zeballos, Juez Décimo de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de Santa Cruz, sin ingresar al análisis del memorial de solicitud de que se promueva el recurso indirecto de inconstitucionalidad presentado por Ramón Alberto Prada Vaca Diez, se declara incompetente para conocer el mismo con el argumento de que ante el Juzgado de Instrucción en lo Penal a su cargo no se encuentra tramitando ningún proceso judicial en el que se halle como imputado o querellante el incidentista y que el peticionante debió plantear el presente recurso ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, instancia en la que actualmente se sustancia el proceso judicial referido por el peticionante.
