AUTO CONSTITUCIONAL 488/2006-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 488/2006-CA

Fecha: 11-Oct-2006

resolver, admitiendo o rechazando promover el mismo,

De lo establecido por esta norma se colige que el juez, tribunal o autoridad administrativa, una vez solicitado se promueva el incidente y corrido en traslado, debe resolver, admitiendo o rechazando promover el mismo, dicha resolución de admisión o de rechazo es la que será elevada en consulta ante este Tribunal.

En el caso que nos ocupa, Ramón Alberto Prada Vaca Diez solicita al Juez de  Instrucción de turno en lo Penal del Distrito Judicial de Santa Cruz, que en este caso resultó ser el Juez Décimo de Instrucción en lo Penal, promueva recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad del art. 4.II de la Ley de Sustanciación y Resolución de los Juicios de Responsabilidades contra el Presidente de la República, Vice Presidente, Ministros de Estados y Prefecto de Departamento por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones, autoridad que no ha observado lo dispuesto por los citados artículos de la Ley del Tribunal Constitucional, por cuanto si bien ha corrido en traslado a la parte contraria, admitiendo su competencia, no ha pronunciado la Resolución que correspondía, rechazando o admitiendo promover el incidente, imposibilitando que este Tribunal se pronuncie con referencia a la solicitud de que se promueva el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, y en su caso, con el pronunciamiento de la sentencia constitucional que corresponda.