AUTO CONSTITUCIONAL 531/2006-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 531/2006-CA

Fecha: 31-Oct-2006

II.3.

II.3.  En el caso que se examina, los recurrentes impugnan la Resolución FGC 205/06 de 21 de septiembre, dictada por el Fiscal de Distrito de La Paz, con el argumento de que esa autoridad actuó sin competencia e incurriendo en usurpación de funciones, puesto que no le correspondía asumir esas funciones, dado que existen tres o cuatro Fiscales de Materia a quienes les correspondía asumir el cargo de Fiscal de Distrito.

Sin embargo, los recurrentes no expresan de qué manera la Resolución FGC 205/2006, impugnada les causa agravio personal y directo, esto es perjuicio moral o material, que constituye un requisito de inexcusable cumplimiento. En consecuencia, al no existir fundamento alguno para sustentar el agravio causado con la referida Resolución que se cuestiona, los recurrentes carecen de legitimación activa para presentar el recurso directo de nulidad, por lo que no se ha cumplido con el requisito esencial de admisión previsto por el primer párrafo del ya citado art. 80 de la LTC, circunstancia que determina el rechazo del recurso.