SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0961/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0961/2006-R

Fecha: 02-Oct-2006

I.2.2. Informe de las autoridades recurridas

Genaro Quenta en representación del Fiscal recurrido Rolando Mayta Chui, en la audiencia pública de hábeas corpus cursante de fs. 64 a 65, señaló que se ordenó la aprehensión del recurrente, en mérito a lo dispuesto por el art. 226 del CPP, con la debida fundamentación, en vista que existían suficientes elementos de convicción de que era con probabilidad el autor del delito de asesinato y además porque existía  peligro de obstaculización, ya que el recurrente tenía familiares que también estaban involucrados en la investigación penal abierta en su contra y podrían obstaculizar la misma.

Por su parte, Valerio Tapia Murga, Investigador de la Policía, en su informe emitido en audiencia (fs. 65 a 66) indicó que en el mes de mayo de 2006, la Policía de Puerto Acosta conoció un hecho de atraco de cuatro encapuchados, situación que hicieron conocer al representante del Ministerio Público; habiendo sido aprehendido como emergencia de dicho acto Gregorio Sonco, que fue sindicado como uno de los atracadores, quien posteriormente identificó a los otros autores y cómplices, por lo que también se detuvo a Valeriano Mamani, a quien un tumulto de personas lo llevaron a Wila Cala, frontera con el Perú y finalmente a Umanata donde lo victimaron; hechos en los que los testigos refieren que el ahora recurrente estuvo presente, por lo que fue remitido ante el Juez cautelar de Puerto Acosta; con la aclaración de que el recurrente es un funcionario policial, actualmente designado por la Fuerza Especial de Lucha contra el Narcotráfico (FELCN) de Tarija.