SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1012/2006-R
Fecha: 16-Oct-2006
I.2.1. Ratificación del recurso
El abogado del recurrente se ratificó en los términos del memorial del recurso presentado, señalando que dentro del proceso seguido contra Luís Fernando Cavero Aramayo, se dictó el Auto de extinción de la acción de acuerdo a lo previsto por el art. 134 del Código de Procedimiento Penal (CPP), porque luego de que el Juez de la causa conminó al Fiscal para que presente su requerimiento conclusivo, no lo hizo; Resolución que fue confirmada en grado de apelación y que al encontrarse ejecutoriada, una vez que se encontraba el cuaderno en el juzgado del recurrido, el lunes 21 de agosto del presente año solicitó a la autoridad recurrida que emita el mandamiento de libertad; sin embargo, después de haber acudido al juzgado para averiguar sobre su solicitud en reiteradas oportunidades, la Auxiliar de ese despacho, con prepotencia le manifestó que vuelva la próxima semana porque recién estaban siendo despachados los memoriales de 5 de agosto y que los asuntos que se tramitan en ese despacho judicial, se resuelven de acuerdo a la carga procesal. Con esa actitud se vulneran los derechos de su defendido, puesto que al estar ejecutoriado el Auto de extinción de la acción no hay razón para que permanezca ilegal e indebidamente detenido, siendo deber de todo administrador de justicia otorgar la libertad.