SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1012/2006-R
Fecha: 16-Oct-2006
III.2.
III.2. En el caso de autos, se establece que en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el representado del recurrente y otros, por el delito de tráfico de sustancias controladas, el Juez recurrido declaró la extinción de la acción penal contra el representado del recurrente por Auto de 1 de julio de 2006, el cual fue confirmado en apelación. En ese entendido, el representado del recurrente el 21 de agosto de 2006, solicitó al Juez Octavo de Instrucción en lo Penal, hoy recurrido, expida el mandamiento de libertad en su favor. Sin embargo, la autoridad recurrida, por decreto de 23 de agosto providenció que no ha lugar a esa petición por no haber sido remitida de la Corte Superior la apelación planteada, no constando la notificación a las partes. Esta actuación pasiva del Juez no condice con la celeridad que debe darse a este tipo de peticiones, lo que debió hacer es pedir a la parte que presente fotocopia legalizada y acreditación de que esté ejecutoriado el Auto de Vista para proceder; en consecuencia la omisión ilegal de pronunciarse sobre la solicitud del representado del recurrente dentro de las veinticuatro horas de su presentación, motivó un retraso injustificado a la concesión de su libertad, tornando su detención en ilegal e indebida, toda vez que la extinción de la acción penal, tiene como efecto inmediato hacer cesar la detención preventiva del encausado.