AUTO CONSTITUCIONAL 375/2006-RCA
Fecha: 30-Nov-2006
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
El recurrente manifiesta que dentro del proceso coactivo civil seguido por la Empresa que representa contra Juan Carlos Barrios y otros, el coactivado Freddy Santos Carmona, el 15 de noviembre de 2004, opuso excepción de falta de fuerza coactiva, que fue declarada probada mediante Auto 88/2005, de 3 de agosto, sólo respecto a dicho coactivado, quedando subsistente el proceso para los demás coactivados, ante lo cual solicitó regulación de honorarios profesionales en segunda y primera instancia que fueron señalados en Bs1500.- y Bs800.- respectivamente; empero, el coactivado apeló dicha decisión y mediante Auto de Vista 22, de 2 de febrero de 2006, se revocó parcialmente el auto regulando los honorarios en el diez por ciento de la cuantía fijada en la demanda; es decir, en $us2646.-, determinación con la que se vulneró el derecho a la seguridad jurídica y la garantía del debido proceso, puesto que las obligaciones emergentes del título coactivo no fueron todavía declaradas cumplidas. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si existen o no las causales de improcedencia o inactivación del recurso de amparo constitucional señalados por el Tribunal de amparo.