1.- Atribución de la Comisión de Admisión.
La Ley del Tribunal Constitucional confiere a la Comisión de Admisión la atribución de verificar el cumplimiento de los requisitos tanto de forma como de contenido, a objeto de determinar la admisión, rechazo o subsanación -según corresponda- de los recursos constitucionales, y en el caso del recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad, se debe cumplir los requisitos previstos en el art. 56 de la citada Ley.
