SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1184/2006-R
Fecha: 24-Nov-2006
III.2.
III.2. En el caso examinado, la recurrente pretende establecer un nexo o relación de causalidad de las lesiones sufridas y presuntamente producidas por miembros de la Policía Nacional mediante las cuales se le estaría hostigando para que en las declaraciones que tendría que prestar dentro del juicio oral seguido en su contra involucre a terceras personas y se incrimine a sí misma, por lo que a su juicio las autoridades recurridas estarían vulnerando su derecho a la defensa y a la libertad, circunstancias que de cualquier manera no se adecuan a los presupuestos que alude la jurisprudencia cuyo precedente fue citado en el Fundamento Jurídico que antecede.
En efecto, ni los argumentos expuestos ni la prueba aportada por la recurrente: la denuncia efectuada por ella misma ante la PTJ y el certificado médico forense, demuestran que las personas recurridas, en el ejercicio de su función pública, la hubieran buscado, perseguido u hostigado con el propósito de privarle de su libertad, sea que tengan o no un motivo, así como no se tiene evidencia que haya una orden expresa de su captura, sea quien fuere la persona o autoridad que la hubiera emitido, como tampoco se trata ni se ha constado que existiera una orden de detención, captura o aprehensión emitida por una autoridad al margen de los casos previstos por Ley o incumpliendo formalidades o requisitos establecidos en ella. Si bien las conductas atribuidas a los recurridos -por su participación o su relación- pueden considerarse delictivas y por lo mismo deben ser objeto de investigación y proseguirse con los correspondientes trámites y lo que corresponda hasta su completo esclarecimiento, como así entendió la recurrente al sentar la denuncia correspondiente; no es menos evidente que tales hechos , en el presente caso no tienen ninguna relación de causalidad con la presunta lesión del derecho a la libertad de la recurrente.
En ese contexto, para solicitar y obtener tutela en esta jurisdicción en materia de hábeas corpus, la parte recurrente no sólo que debe exponer con claridad y precisión los hechos que motivaron el recurso, sino que debe aportar toda la prueba necesaria para compulsar la denuncia, a fin de establecer si efectivamente existió la lesión a su derecho a la libertad y/o de locomoción por causa de la persecución alegada, pues como ha establecido la jurisprudencia: “…para otorgar tutela ante los actos de autoridades que impliquen amenaza, restricción o supresión a los derechos bajo protección de este recurso, debe tenerse certeza plena de la existencia de la lesión, a cuyo efecto la parte recurrente debe aportar toda prueba que haga posible que este Tribunal tome convicción indubitable de la vulneración denunciada, pues sobre datos inciertos y que además hubieran sido negados por la parte recurrida, no es posible exigir tutela ni este Tribunal puede otorgarla” (SSCC 0372/2004-R y 1006/2006-R).