SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1184/2006-R
Fecha: 24-Nov-2006
III.3.
III.3. Finalmente y sólo a manera de aclaración, resulta necesario señalar que de acuerdo con los antecedentes descritos por la recurrente, ésta al haber sido víctima de las lesiones que acredita mediante certificado médico otorgado por el forense, presentó la respectiva denuncia ante la PTJ, cuya investigación de los delitos presuntamente cometidos se hallará a cargo del Ministerio Público, de la Policía Nacional y del Instituto de Investigaciones Forenses, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Estado, las leyes y con los alcances establecidos en el Código de Procedimiento Penal.
De otro lado, si la recurrente cree que su derecho a la defensa está siendo vulnerado, ésta no es la vía para la protección de tal derecho puesto que para ese fin está instituido el recurso de amparo constitucional contra los actos ilegales u omisiones indebidas de los funcionarios o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir sus derechos no protegidos por el hábeas corpus, siempre que no hubiere otro recurso para la protección inmediata de los derechos y garantías presuntamente lesionados.