Materia: Recurso de amparo constitucional
Objeto: Enmienda
En vía de enmienda dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por Gerardo Pereira Flores contra Juan de Dios Rivero Ribera, Presidente del Concejo Municipal de San José de Chiquitos y otros.
I.- DE LA ENMIENDA
El art. 50 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) dispone que el Tribunal Constitucional de oficio o a petición de parte, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificación de la resolución, podrá aclarar, enmendar o complementar algún concepto oscuro, corregir un error material o subsanar alguna omisión sin afectar el fondo de la resolución.
II.- FUNDAMENTO DE LA RESOLUCIÓN
Teniendo en cuenta que el Auto Constitucional (AC) 582/2006-CA, de 22 de noviembre, resolvió la consulta formulada por el Juez de Partido y Sentencia de la provincia Ñuflo de Chávez con asiento en Concepción, en relación a la excusa formulada por el Juez de Partido y Sentencia de San Ignacio de Velasco y que en la referida Resolución se ha verificado haberse consignado el dato de que la excusa habría sido formulada por el Juez de Partido y Sentencia de la provincia Ñuflo de Chávez, cuando lo correcto era señalar que dicha excusa fue presentada por el Juez de Partido y Sentencia de San Ignacio de Velasco, en consecuencia corresponde su enmienda.
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional, en función de lo dispuesto por el art. 50 de la LTC, de oficio, dispone ENMENDAR el AC 582/2006-CA, de 22 de noviembre, en los términos referidos precedentemente.
Regístrese y hágase saber
No firma el Magistrado Artemio Arias Romano, por encontrarse en uso de su vacación anual.
Fdo. Dra. Elizabeth Iñiguez de Salinas
PRESIDENTA
Fdo. Dra. Silvia Salame Farjat
MAGISTRADA
AUTO CONSTITUCIONAL 611/2006-CA
Sucre, 8 de diciembre de 2006
Expediente: 2006-14808-30-RAC
POR TANTO