se ha verificado haberse consignado el dato de que la excusa habría sido formulada por el Juez de Partido y Sentencia de la provincia Ñuflo de Chávez, cuando lo correcto era señalar que dicha excusa fue presentada por el Juez de Partido y Sentencia de San Ignacio de Velasco,
Teniendo en cuenta que el Auto Constitucional (AC) 582/2006-CA, de 22 de noviembre, resolvió la consulta formulada por el Juez de Partido y Sentencia de la provincia Ñuflo de Chávez con asiento en Concepción, en relación a la excusa formulada por el Juez de Partido y Sentencia de San Ignacio de Velasco y que en la referida Resolución se ha verificado haberse consignado el dato de que la excusa habría sido formulada por el Juez de Partido y Sentencia de la provincia Ñuflo de Chávez, cuando lo correcto era señalar que dicha excusa fue presentada por el Juez de Partido y Sentencia de San Ignacio de Velasco, en consecuencia corresponde su enmienda.
