AUTO CONSTITUCIONAL 611/2006-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 611/2006-CA

Fecha: 08-Dic-2006

se ha verificado haberse consignado el dato de que la excusa habría sido formulada por el Juez de Partido y Sentencia de la provincia Ñuflo de Chávez, cuando lo correcto era señalar que dicha excusa fue presentada por el Juez de Partido y Sentencia de San Ignacio de Velasco,

Teniendo en cuenta que el Auto Constitucional (AC) 582/2006-CA, de 22 de noviembre,  resolvió la consulta formulada por el Juez de Partido y Sentencia de la provincia Ñuflo de Chávez con asiento en Concepción, en relación a la excusa formulada por el Juez de Partido y Sentencia de San Ignacio de Velasco y que en la referida Resolución se ha verificado haberse consignado el dato de que la excusa habría sido formulada por el Juez de Partido y Sentencia de la provincia Ñuflo de Chávez, cuando lo correcto era señalar que dicha excusa fue presentada por el Juez de Partido y Sentencia de San Ignacio de Velasco, en consecuencia corresponde su enmienda.