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    AUTO CONSTITUCIONAL 611/2006-CA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 611/2006-CA

    Fecha: 08-Dic-2006

    de oficio

    El art. 50 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) dispone que el Tribunal Constitucional de oficio o a petición de parte, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificación de la resolución, podrá aclarar, enmendar o complementar algún concepto oscuro, corregir un error material o subsanar alguna omisión sin afectar el fondo de la resolución.

    • de oficio
    • se ha verificado haberse consignado el dato de que la excusa habría sido formulada por el Juez de Partido y Sentencia de la provincia Ñuflo de Chávez, cuando lo correcto era señalar que dicha excusa fue presentada por el Juez de Partido y Sentencia de San Ignacio de Velasco,

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