II.2.
En el presente caso, el rechazo del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad a través del AC 570/2006-CA, de 17 de noviembre, y cuya reposición se pide, se sustenta en el hecho de que las autoridades judiciales no cumplieron con los requisitos de contenido establecidos por el art. 60 de la LTC.
Al respecto, se reitera que los Vocales hoy recurrentes no hicieron mención alguna al derecho o derechos que estiman lesionados, y menos se exponen los fundamentos jurídico-constitucionales respecto a la vinculación de la norma o reglamento impugnado con ese derecho o derechos supuestamente lesionados, tal como exige el art. 60.1 de la LTC. Finalmente, tampoco cumplen con lo que establece el citado art. 60.3, puesto que no justifican en qué medida la decisión que tenga que adoptarse dependerá de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada, no siendo suficiente que se considere “obvia” esa situación, como se afirma en el memorial de interposición del recurso de reposición.
En consecuencia, no se ha demostrado que esta Comisión de Admisión, al negar el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad promovido por los Vocales hoy recurrentes, hubiere cometido algún error; y toda vez que el mismo se halla conforme a derecho, no corresponde la reposición solicitada.
