AUTO CONSTITUCIONAL 625/2006-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 625/2006-CA

Fecha: 13-Dic-2006

I.2. Argumentos jurídicos del recurso

Conforme la jurisprudencia establecida en las SSCC 0048/2005, de 28 de junio y 0054/2005, de 12 de septiembre, la recusación presentada debió haber sido resuelta por el Tribunal de Sentencia de la provincia O'Connor conformado por los Jueces del Tribunal Primero de Sentencia de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija por ser la jurisdicción más próxima de acuerdo con lo previsto por la Ley de Organización Judicial (LOJ); no obstante, el Presidente de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, vulneró los art. 63, 110 y 138 de la LOJ, al convocar a los Jueces del Tribunal Segundo de Sentencia, infringió la última parte del art. 320 del CPP, los que junto a dos jueces ciudadanos que convocados para el efecto, alegando que una de las Juezas del Tribunal Primero de Sentencia se excusó y la otra se encontraba en un seminario, sin competencia, conocieron y rechazaron la solicitud de recusación formulada, pese haber sido advertidos que tal hecho constituía una irregularidad, violando lo previsto por el art. 31 de la Constitución Política del Estado (CPE), mas aún cuando resultan ser irrecusables al haber sido convocados a conocer una recusación en al vía incidental, que no resuelve cuestiones de fondo.