I.1.
I.1. A través del memorial presentado el 21 de noviembre de 2006, corriente de fs. 5 a 9 vta., los representantes legales del Presidente Ejecutivo de YPFB demandaron la inaplicabilidad de los arts. 52 y 53 de la Ley 843, en la parte que expresa:"Esta franquicia no alcanza a los inmuebles de las empresas públicas", dirigiendo el recurso contra el Gobierno Municipal de El Alto, representado por Fanor Nava Santiesteban, en su condición de Alcalde Municipal, autoridad que se encuentra aplicando la norma legal impugnada de inconstitucional a través de la Vista de Cargo 366/2004 ya citada, así como la Resolución Técnica Administrativa 053/06, de 2 de junio de 2006.
Este recurso fue rechazado por la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional a través del AC 610/2006-CA, de 7 de diciembre (fs. 58 a 62), con el argumento de que en un anterior recurso contra tributos y otras cargas públicas (2005-14645-30-RTG), los representantes legales de YPFB plantearon similar demanda contra la misma frase "Esta franquicia no alcanza a los inmuebles de las empresas públicas", contenida en el art. 53 de la Ley 843, con los mismos argumentos y con igual petitorio en sentido de que se declare la inaplicabilidad de dicha frase; sin embargo, aquel recurso fue rechazado por este Tribunal mediante AC 487/2006-CA, de 11 de octubre, por considerar que la norma impugnada no crea, no modifica, ni suprime el impuesto anual a la propiedad inmueble, como erradamente entiende el recurrente, sino que establece una excepción a la exención -o exclusión- al pago del impuesto; en consecuencia, ya no es posible emitir nuevo pronunciamiento al respecto.
