AUTO CONSTITUCIONAL 639/2006-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 639/2006-CA

Fecha: 19-Dic-2006

II.2.

En el presente caso, el rechazo del recurso contra tributos interpuesto por YPFB a través del AC 610/2006-CA, de 7 de diciembre, y cuya reposición se pide, se sustenta en el hecho de que la parte recurrente interpuso anteriormente un recurso similar contra la frase "Esta franquicia no alcanza a los inmuebles de las empresas públicas" contenida en el art. 53 inc. a) de la Ley 843, por lo que no es posible emitir nuevo pronunciamiento sobre el particular.

Respecto al art. 52 de la Ley 843, corresponde hacer referencia al hecho de que los representantes legales de YPFB recurrentes esgrimieron como fundamento principal y único que la frase impugnada contenida en el art. 53 inc. a) de la Ley 843, origina un trato desigual y discriminatorio, pues la exención del pago del impuesto anual a la propiedad inmueble no alcanza a las empresas públicas, como es YPFB.

En la demanda, los recurrentes aseveran que los preceptos legales impugnados son "(…) inconstitucionales, porque vulneran el derecho a la igualdad tributaria y a los principios de uniformidad y generalidad del Tributo, porque YPFB en su calidad de persona pública autárquica, recibe un trato desigual con relación a las demás personas públicas autárquicas que se encuentran excluidas del pago del impuesto a la propiedad inmueble, teniendo YPFB y las demás entidades públicas una misma personalidad jurídica pública: la de ser personas jurídicas públicas autárquicas", señalando que se vulnera el art. 27 de la CPE referido al derecho y principio de igualdad como base del impuesto y de las cargas públicas. Por consiguiente, es claro que a través del presente recurso, se cuestionan los alcances de la exención al impuesto a la propiedad inmueble dispuesta por el art. 53 inc. a) de la Ley 843, mas no así el impuesto a la propiedad inmueble en sí, creado por el art. 52 de dicha disposición legal, pues no se aprecia en el recurso ningún fundamento jurídico-constitucional contra este último articulado.