SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1254/2006-R
Fecha: 11-Dic-2006
a)
Los recurridos presentaron informe escrito cursante de fs. 159 a 160; a través de su abogado informaron que: a) la recurrente sigue percibiendo sus haberes del Magisterio como Directora de la Unidad Educativa “Ignacio Warnes”; b) dentro del proceso interno que se instauró contra la recurrente, efectivamente no fue notificada con el Auto Inicial de apertura de proceso, pero el Tribunal de alzada enmendó ese error anulando obrados, por lo que la Directora Distrital de Educación I, hoy recurrida, inició otro proceso administrativo contra la hoy recurrente, pero cuando se pretendió notificarla, se rehusó a firmar; c) el proceso administrativo se desarrolló siguiendo el procedimiento establecido en el Reglamento de Faltas y Sanciones Disciplinarias, aprobado mediante Resolución Suprema (RS) 212414, de 21 de abril de 1993, en actual vigencia, por las faltas tipificadas en los arts. 9, 10 y 11 de dicho Reglamento, encontrándose ese nuevo proceso en la etapa de cierre de término probatorio, para luego ser emitido el Auto Final del Tribunal Disciplinario que será dictado dentro de los próximos cinco días; d) el proceso administrativo aún no se encuentra agotado, por lo que el presente recurso es improcedente al no ser sustitutivo de otros medios.