SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1254/2006-R
Fecha: 11-Dic-2006
III.2.
III.2. En el caso que se examina, de los antecedentes que informan el presente recurso, se evidencia que dentro del proceso administrativo interno instaurado contra la recurrente, por presuntas faltas cometidas en el ejercicio de sus funciones como Directora de la Unidad Educativa “Ignacio Warnes”, el Tribunal Disciplinario de la Dirección Distrital de Educación I de Santa Cruz, en revisión, dictó el Auto de 29 de junio de 2005, anulando obrados hasta el Auto Inicial del sumario, al haber verificado que dicha Resolución no incluyó la tipicidad, ni tampoco el respaldo legal de la presunta falta por la que se instauró el proceso, además de no constar las diligencias de citación a la involucrada, hoy recurrente. Posteriormente, el 12 de agosto de 2005, el referido Tribunal ahora recurrido, emitió la apertura de proceso y fase sumarial contra la recurrente, por la presunta infracción de los arts. 9, 10 y 11 del Reglamento de Faltas y Sanciones Disciplinarias aprobado por la RS 212414, disponiendo realizar la fase sumarial. Asimismo, del informe presentado por los recurridos, no desvirtuado por la recurrente, se infiere que el referido proceso todavía no concluyó, puesto que no se dictó la resolución final, circunstancia que impide a este Tribunal otorgar la tutela solicitada, toda vez conforme a lo señalado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Resolución, el amparo constitucional por su naturaleza esencialmente subsidiaria, sólo se acciona una vez que fueron agotados previamente los medios o recursos ordinarios que otorga la ley para la protección inmediata de los derechos y garantías que se estiman vulnerados, sea en la vía judicial o administrativa, no pudiendo ser utilizado como un mecanismo alternativo o sustitutivo de protección.