SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1286/2006-R
Fecha: 18-Dic-2006
III.2.
III.2. El entendimiento jurisprudencial precedentemente glosado es de aplicación a la problemática que ahora se analiza, por cuanto la lesión de sus derechos que denuncia el recurrente en el presente recurso, no pueden ser compulsados por vía del hábeas corpus, por cuanto los supuestos actos ilegales en que se hubiese incurrido con motivo de la sustanciación del proceso penal seguido en su contra, no constituyen la causa inmediata ni directa para su privación de libertad, puesto que el indicado se encuentra preso en virtud a un mandamiento de condena expedido con plenitud de jurisdicción y competencia por el Juez Segundo de Partido y Sentencia de El Alto, en virtud de Resoluciones pasadas en autoridad de cosa juzgada, lo mismo que el Juez de Ejecución Penal, quien libró el mandamiento de captura conforme al art. 430 del Código de Procedimiento Penal (CPP), en vista de que luego de remitidos los antecedentes del proceso a su conocimiento una vez ejecutoriada la Sentencia, el condenado se encontraba en libertad; siendo que en todo caso, las ilegalidades que recién denuncia ahora el recurrente, debieron ser reclamadas oportunamente a través de los medios legales ordinarios de defensa y de manera subsidiaria por vía del recurso de amparo constitucional, no correspondiendo en consecuencia análisis alguno en esta vía, sobre cuestiones como la falta de publicidad del acta que señala, que sus alegatos no fueron tomados en cuenta en la Sentencia o la forma en que ésta fue notificada, al no incidir tales actos de manera inmediata ni directa sobre su derecho a la libertad, máxime cuando el recurrente no fue sometido a un estado de indefensión absoluta, en grado tal que recién tuvo conocimiento del proceso a momento de su detención, lo que no le permitió impugnar los presuntos actos ilegales, único caso en que sería posible analizar las vulneraciones al debido proceso a través de este recurso; por el contrario, conforme se establece de los antecedentes que cursan en obrados, el recurrente conocía de inicio sobre la sustanciación del proceso penal en su contra, en el que inclusive apeló de la Sentencia, recurso que según lo informado por los recurridos fue desestimado por extemporáneo, no pudiendo entonces salvar su negligencia con la interposición del presente recurso.