SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1286/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1286/2006-R

Fecha: 18-Dic-2006

improcedente

Concluida la audiencia, el Juez de hábeas corpus pronunció Resolución declarando improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: a) en el proceso seguido en contra del recurrente, éste fue condenado a la pena de seis años de reclusión, el cual fue tramitado con todas las formalidades previstas en el Código de Procedimiento Penal, donde el recurrente interpuso recurso de apelación fuera del término previsto por ley; b) el recurrente no realizó ninguna gestión respecto a la falta de lectura de las actas mediante los recursos o impugnaciones ante el Juzgado menos ante la Corte Superior; c) la orden de captura fue emitida por el Juez de Ejecución Penal en base a los antecedentes remitidos por el Juez de Partido.

Los antecedentes expuestos precedentemente muestran que el caso no se encuentra dentro de las previsiones y alcances del art. 18 de la CPE, por lo que el Juez de hábeas corpus al haber declarado improcedente el recurso, ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes y dado cabal aplicación al citado precepto constitucional.