AUTO CONSTITUCIONAL 0010/2006-ECA
Fecha: 20-Feb-2006
Fragmento 3
Además, teniendo en cuenta que el art. 4 del RMPPJ hace referencia a una única imposición consistente en el descuento de tres o seis días de haber según sea el caso, sin permitir al Tribunal Superior graduar la sanción conforme a su sana crítica vulnerándose el principio de independencia de los jueces y magistrados y en consecuencia de la seguridad jurídica, se complemente si los tribunales judiciales superiores pueden inaplicar el art. 4 del RMPPJ conforme a su sana crítica, ya que lo contrario significaría considerar la norma procesal como simple matemáticas y que los jueces adolecen del criterio de discriminación; además se exhorte al Consejo de la Judicatura elaborar una nueva norma que además permita su eventual inaplicación ante la posibilidad de ser excusable la actuación del inferior, como regularmente suele ocurrir en distintos fallos que se dictan.
- Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba
- I. CONTENIDO DE LA SOLICITUD
- Fragmento 3
- la complementación, aclaración y enmienda, son medios procesales por los cuales puede este Tribunal, después de dictar sus fallos complementar, aclarar o enmendar algún concepto oscuro, corregir un error material o subsanar alguna omisión sin afectar el fondo de la resolución.