AUTO CONSTITUCIONAL 0010/2006-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0010/2006-ECA

Fecha: 20-Feb-2006

I. CONTENIDO DE LA SOLICITUD

Por memorial presentado el 9 de febrero de 2006, la Sala Social y Administrativa de la Corte de Cochabamba solicita dentro del plazo otorgado por el art. 50 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), la aclaración y complementación de la SC 0008/2006, de 1 de febrero, argumentando discrepar con el criterio sostenido por este Tribunal, tomando en cuenta que desde el punto de vista doctrinario de la LSAFCO y el Decreto Supremo 23318-A, Responsabilidad por la Función Pública, el proceso administrativo es de índole disciplinario y se sustenta en el principio de legalidad, siendo disciplinario porque la imposición de una sanción sólo busca regular la eficiencia funcionaria, por lo cual la sanción como tal siempre es correctiva, ya que su objetivo consistirá en lograr que las funciones del servidor público sean cumplidas a cabalidad; además que se sustenta en el principio de legalidad porque las funciones que deba cumplir el servidor público, pese a ser variadas, deben necesariamente encontrarse previstas en la norma administrativa respectiva, de modo que no se concibe una sanción disciplinaria sin un sentido correctivo, toda vez que la eficiencia solamente se cumple en la medida que las funciones son cumplidas a cabalidad, lo que implica que si el Tribunal Constitucional señala por correctiva la posibilidad que se tiene de corregir una eventual falta procesal cometida por jueces y vocales, se entiende que la imposición de la multa busca regular la eficiencia funcionaria de ellos a través de la sanción, para que en el futuro no se incurra en la misma falta, por eso la sanción siendo disciplinaria es correctiva al no ser posible separar ambos conceptos.

Por lo expuesto solicita se aclare: a) si los funcionarios judiciales jurisdiccionales, no pueden ser sometidos a procesos disciplinarios por faltas procesales; b) tratándose de faltas procesales solamente pueden ser sancionados por las autoridades judiciales con jerarquía superior conforme prevén las disposiciones del Reglamento de Multas Procesales del Poder Judicial y el Código de procedimiento civil; c) como se justifica la existencia de tipificaciones por faltas procesales que conllevan la aplicación de multas tanto en la Ley del Consejo de la Judicatura como en el Reglamento de Procesos Disciplinarios del Poder Judicial, por faltas muy graves, graves y leves por incumplimiento de funciones de los funcionarios judiciales jurisdiccionales.