AUTO CONSTITUCIONAL 0044/2006-RCA
Fecha: 07-Feb-2006
II.2.
II.2. En el caso en análisis, corresponde efectuar una contrastación entre el recurso presentado por el recurrente y el cumplimiento de los requisitos precedentemente citados, al respecto corresponde señalar que el actor: a) con referencia al requisito de contenido previsto en el art. 97.III, expuso con claridad los hechos que le sirven de fundamento, al expresar que dentro de una querella criminal instaurada en su contra, la Jueza recurrida señaló juicio oral, sin tomar en cuenta su solicitud de una nueva audiencia de conciliación; b) en cuanto al requisito previsto en el parágrafo IV del citado artículo, el actor fijó con precisión el amparo que solicita para preservar o restablecer el derecho vulnerado al solicitar se admita su solicitud y se ordene a la Jueza recurrida llevar a cabo la audiencia de conciliación a fin de poner fin al proceso que se sigue en su contra; c) empero si bien precisó el derecho que considera restringido, al indicar el “derecho a la defensa”, sin embargo, no existe la relación de causalidad entre los hechos que le sirven de fundamento con el derecho supuestamente vulnerado, toda vez que no precisó como es que la falta de realización de una audiencia de conciliación le causaría indefensión, elemento necesario que sirve de basamento para que el Juez forme convicción sobre lo demandado a efecto de conceder o denegar la tutela, exigencia que no se reduce a enumerar artículos, sino a explicar desde el punto de vista causal, cómo esos hechos han lesionado el derecho en cuestión.
En ese contexto, el Tribunal de amparo, debió rechazar in limine el recurso presentado, sólo por el incumplimiento del requisito de contenido previsto en el art. 97. IV de la LTC,; anomalías que impiden analizar la acción incoada, toda vez que este recurso extraordinario conlleva la observancia inexcusable de los requisitos de fondo consistentes en la necesidad de que exista en la interposición de la demanda conexitud entre los hechos base de la demanda, los derechos conculcados expresados en el acto ilegal y el petitium de la causa; consecuentemente la pretensión del recurrente es inatendible.