AUTO CONSTITUCIONAL 0044/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0044/2006-RCA

Fecha: 07-Feb-2006

rechazó

a)  Que la pretensión del recurrente es lograr que el Tribunal de amparo ordene a la autoridad recurrida lleve a efecto una nueva audiencia de conciliación, empero tal labor no le corresponde a la jurisdicción constitucional y menos al recurso de amparo constitucional, pues la potestad de decidir, determinar, fallar y resolver, en cualquier proceso, corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios.