AUTO CONSTITUCIONAL 0064/2006-CA-Bis
Fecha: 13-Feb-2006
En consulta el Auto de 4 de febrero de 2006, dictada por Aída Moro Gutiérrez, Jueza Primera de Sentencia de Santa Cruz, rechazando la solicitud de promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad formulada por Aída Nuñez Vda. de Chávez, demandando la inconstitucionalidad del art. 26 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
I. ANTECEDENTES DEL RECURSO
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Dentro del proceso penal seguido por Luisa Medina de Chavarría en su contra, por los supuestos delitos de estafa y estelionato, Aída Núñez Vda. de Chávez presentó memorial de 30 de enero de 2006, cursante de fs. 111 a 113, solicitando al Juez Primero de Sentencia en lo Penal, promueva recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad contra el art. 26 del CPP.
Argumenta que los delitos públicos son de exclusiva persecución estatal y dicha función no puede ser delegada a ningún particular, porque las funciones del Estado son indelegables según lo prevé la propia Constitución Política del Estado, como también la intervención del Ministerio Público es obligatoria como dispone la Ley del Ministerio Público, como representante del Estado y la Sociedad, cuya importancia radica en que están llamados en defensa de la legalidad, los derechos ciudadanos y los intereses públicos, que es la garantía misma para la víctima como también para la parte imputada, razones suficientes para plantear en la vía indirecta, recurso de inconstitucionalidad e inaplicabilidad del art. 26 del CPP que establece la procedencia de la conversión de acción pública en privada, sustituyendo la función indelegable del Estado al derecho de persecución penal que le asiste en la investigación de delitos públicos, lo que contraviene el debido proceso previsto por el art. 16 de la Constitución Política del Estado (CPE).
Corrido en traslado el incidente, el mismo fue respondido por Luisa Medina Chavarría solicitando su rechazo, manifestando que en ningún momento se le está vulnerando a la recurrente su derecho al debido proceso, ya que todo el trámite del presente proceso se lo ha hecho conforme a Ley; que el Código de Procedimiento Penal es un Código garantista de los derechos y garantías de las personas y que lo único que pretende la recurrente es dilatar el presente proceso tratando de evadir la responsabilidad que tiene con la justicia.
I.3. Resolución de la autoridad administrativa
Por Auto de 4 de febrero de 2006, Aída Moro Gutiérrez, Jueza Primera de Sentencia de Santa Cruz, rechazó la solicitud de promover el incidente con la siguiente fundamentación: a) en el presente recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad se cuestiona la autorización que concede el art. 26 del CPP para determinados delitos que a criterio del legislador no son de mayor relevancia social, en muchos casos delitos que en cuanto a su sanción son de menor gravedad, como también así permite que las partes puedan conciliar de manera que quién tenga que hacerlo, repare el daño causado por el ilícito penal cometido y de manera rápida, dar una salida jurídica al conflicto judicial suscitado; b) considera oportuna la introducción de la institución de la conversión de acción para determinados delitos, y considera que la norma impugnada no colisiona con la norma Constitucional y ninguna otra Ley.
II. ANÁLISIS DEL RECURSO
II.1. Normas jurídicas impugnadas y normas constitucionales infringidas
Se impugna el art. 26 del CPP y se señala como norma constitucional infringida el art. 16 de la CPE.
II.2. Cumplimiento de requisitos
II.2.1. El artículo 120 de la CPE que enumera las atribuciones del Tribunal Constitucional, le asigna en la atribución 1ª la de conocer y resolver en única instancia los asuntos de puro derecho sobre la inconstitucionalidad de leyes, decretos y cualquier género de resoluciones no judiciales, con la que guarda concordancia el art. 59 de la LTC al establecer que el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una Ley, Decreto o cualquier género de Resolución no judicial aplicable a aquellos procesos, lo que significa que el recurso sólo procede cuando la disposición legal sobre cuya constitucionalidad exista duda, tenga que ser necesariamente aplicada a la resolución del caso dilucidado dentro del proceso judicial o administrativo.
A su vez, el art. 60 de la citada Ley establece:
"El recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad contendrá:
1.- La mención de la ley, decreto o resolución no judicial cuya inconstitucionalidad se cuestiona y su vinculación con el derecho que se estima lesionado.
2.- El precepto constitucional que se considera infringido.
3.- La fundamentación de la inconstitucionalidad y la relevancia que tendrá la norma legal impugnada en la decisión del proceso".
En el marco de las citadas normas legales, el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad es un proceso constitucional de control concreto de constitucionalidad de normas jurídicas en el que el juez constitucional debe confrontar el texto de la norma impugnada con el de la Constitución Política del Estado, para determinar si hay contradicción en sus términos, con el objeto de realizar el control correctivo de la norma y así depurar el ordenamiento jurídico del Estado.
II.2.2. Mediante las SSCC 55/2004 y 50/2004, este Tribunal ha establecido que: "... el incumplimiento del art. 60.1 de la LTC, supondrá que no existe ninguna norma objetada que implique la vulneración de un derecho fundamental; asimismo, si no se especifica el precepto constitucional supuestamente infringido, como exige el numeral 2 del mismo artículo, no podrá establecerse si existe o no contradicción entre la norma impugnada y el texto constitucional, determinando ambas imprecisiones la falta de base legal del recurso. Por último, la ausencia de fundamentación, que es un elemento exigido por el numeral 3 de la norma citada, impedirá conocer los motivos por los que se considera inconstitucional la norma impugnada y la importancia de la misma en la resolución de la causa que origina el recurso" ( la negrilla es nuestra).
II.2.3. En consecuencia, la incidentista debe fundamentar la relevancia que tendrá la norma legal impugnada en la decisión del proceso.
En el caso de análisis, en la solicitud de que se promueva el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad formulada por Aída Nuñez Vda. de Chávez ante la Jueza Primera de Sentencia en lo Penal de Santa Cruz no se fundamenta la relevancia que tendrá el art. 26 del CPP en la decisión del proceso penal que por la presunta comisión del delito de estafa sigue Luisa Medina Chavarría contra Aída Nuñez Vda. de Chávez; evidenciándose que la demanda de inconstitucionalidad del art. 26 del CPP, por la vía incidental, ha sido solicitada por Aída Nuñez Vda. de Chávez, sin cumplir con el requisito de contenido establecido por el art. 60 inc. 3) de la LTC, requisito que es de inexcusable cumplimiento.
En consecuencia, no se ha dado cumplimiento al requisito de contenido referido para la procedencia del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, conforme se desprende del contenido y alcances del art. 59 de la LTC, circunstancia que determina el rechazo del recurso.
POR TANTO
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los arts. 64.III y 31 numerales 1) y 4) de la LTC, con los fundamentos expuestos, APRUEBA el Auto de 4 de febrero de 2006, pronunciado por Aída Moro Gutiérrez, Jueza Primera de Sentencia de Santa Cruz, que rechaza promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad solicitado por Aída Nuñez Vda. de Chávez, demandando la inconstitucionalidad del art. 26 del CPP.
Regístrese, hágase saber y publíquese en la Gaceta Constitucional.
COMISION DE ADMISIÓN
Fdo. Dra. Elizabeth Iñiguez de Salinas
PRESIDENTA EN EJERCICIO
Fdo. Dr. José Antonio Rivera Santivañez
MAGISTRADO
Fdo. Dr. Artemio Arias Romano
MAGISTRADO
AUTO CONSTITUCIONAL 0064/2006-CA-Bis
Sucre, 13 de febrero de 2006
Expediente: 2006-13339-27-RII
Materia: Recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
I.2. Respuesta a la solicitud