AUTO CONSTITUCIONAL 0064/2006-CA-Bis
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0064/2006-CA-Bis

Fecha: 13-Feb-2006

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Dentro del proceso penal seguido por Luisa Medina de Chavarría en su contra, por los supuestos delitos de estafa y estelionato, Aída Núñez Vda. de Chávez presentó memorial de 30 de enero de 2006, cursante de fs. 111 a 113,  solicitando al Juez Primero de Sentencia en lo Penal, promueva recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad contra el art. 26 del CPP.

Argumenta que los delitos públicos son de exclusiva persecución estatal y dicha función no puede ser delegada a ningún particular, porque las funciones del Estado son indelegables según lo prevé la propia Constitución Política del Estado, como también la intervención del Ministerio Público es obligatoria  como dispone la Ley del Ministerio Público, como representante del Estado y la Sociedad, cuya importancia radica en que están llamados en defensa de la legalidad, los derechos ciudadanos y los intereses públicos, que es la garantía misma para la víctima como también para la parte imputada, razones  suficientes para  plantear en la vía indirecta, recurso de inconstitucionalidad e inaplicabilidad del art. 26 del CPP que establece la procedencia de la conversión de acción pública en privada, sustituyendo la función indelegable del Estado al derecho de persecución penal que le asiste en la investigación de delitos públicos, lo que contraviene el debido proceso previsto por el art. 16 de la Constitución Política del Estado (CPE).