AUTO CONSTITUCIONAL 0064/2006-CA-Bis
Fecha: 13-Feb-2006
II.2.3.
En el caso de análisis, en la solicitud de que se promueva el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad formulada por Aída Nuñez Vda. de Chávez ante la Jueza Primera de Sentencia en lo Penal de Santa Cruz no se fundamenta la relevancia que tendrá el art. 26 del CPP en la decisión del proceso penal que por la presunta comisión del delito de estafa sigue Luisa Medina Chavarría contra Aída Nuñez Vda. de Chávez; evidenciándose que la demanda de inconstitucionalidad del art. 26 del CPP, por la vía incidental, ha sido solicitada por Aída Nuñez Vda. de Chávez, sin cumplir con el requisito de contenido establecido por el art. 60 inc. 3) de la LTC, requisito que es de inexcusable cumplimiento.