Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0068/2006-RCA
Fecha: 21-Feb-2006
improcedente in limine
Mediante Resolución 499/2005, de 16 de septiembre, la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, declaró improcedente in limine el recurso de amparo, con el fundamento de que “la demandante planteó directamente el recurso de amparo, sin considerar el carácter subsidiario del mismo, en cuyo mérito no puede ser utilizado en sustitución de otros medios de impugnación establecidos por ley” (sic), por lo que se encuentra dentro de los supuestos de inactivación previstos en el art. 96 de la LTC.