3º
3º Por las razones antes referidas, el suscrito magistrado considera que el Tribunal Constitucional, sin ingresar a resolver la problemática de fondo planteada en el recurso, debió anular obrados disponiendo que la Jueza del hábeas corpus dicte un nuevo Auto de admisión del recurso y substancie el mismo con relación a ambas personas recurridas, de hecho así propuso en el proyecto original de Sentencia que no mereció el apoyo mayoritario.
