FUNDAMENTACIÓN DE VOTO DISIDENTE
El suscrito Magistrado ha expresado su desacuerdo con la decisión adoptada por mayoría en la SC 0180/2006-R, de 17 de febrero, por lo que ha emitido voto disidente en la aprobación de dicha Sentencia; toda vez que considera que el Tribunal Constitucional debió anular obrados hasta la instancia en que la Jueza del hábeas corpus defina la admisión del recurso conforme a lo planteado por el recurrente, esto es que si el recurso está dirigido contra la autoridad judicial y una persona particular debió haber admitido con relación a todos los recurridos; sin embargo, la Jueza sólo admitió con relación a la autoridad judicial y no se pronunció respecto a la persona particular. En consecuencia, de conformidad a lo dispuesto por el art. 47.II de la Ley del Tribunal Constitucional fundamenta su disidencia en los siguientes términos:
