SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0162/2006-R
Fecha: 08-Feb-2006
I.2.2. Informe de los recurridos
Los recurridos a través de su abogado informaron que la parte actora no tomó en cuenta que el Comité Electoral que cuestiona nació en una Asamblea como consecuencia de la voluntad sindical con la participación de la COD, el Ministerio del Trabajo y la Federación de Trabajadores Municipales, de modo que si consideraba que el accionar del Comité Electoral era nulo debió recurrir previamente a la Asamblea incluso ante el Ministerio del Trabajo. De otro lado señalaron que existe una denuncia de trabajadores sobre prevendalismo sindical, además de un recurso de revocatoria en La Paz ya que los recurrentes fueron notificados con la Resolución del Ministerio de Trabajo de 9 de junio de 2005 que anuló aquella que los reconocía como directivos.
Por otra parte el art. 7 de los Estatutos de la Federación reconoce a dicha entidad la atribución de defender los derechos de sindicalización de los trabajadores, de modo que más allá de que se haya elegido una nueva directiva se tiene que establecer si los trabajadores están legalmente representados y al no estarlo por un directorio compuesto por ex trabajadores, el Ministerio del Trabajo dejó sin efecto la Resolución 729 correspondiendo a dicho Ministerio establecer si la elección fue válida y si se cumplieron los reglamentos.
En uso de la dúplica expresaron que la parte actora debió impugnar ante la autoridad administrativa o en su defecto acudir al recurso directo de nulidad, sin soslayar que la RM 129/2005 vulnera el art. 17 del Estatuto al reconocer un tiempo de mandato del directorio de dos años cuando sólo es de uno.