AUTO CONSTITUCIONAL 106/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 106/2006-RCA

Fecha: 31-Mar-2006

II.3.

II.3.  La jurisprudencia glosada precedentemente, es de aplicación al caso que se examina, puesto que se ha constatado la existencia de la causal de improcedencia prevista por el art. 96 inc. 3) de la LTC, referida al no agotamiento previo de los medios y recursos que el orden legal prevé, toda vez que de la revisión del expediente, no consta que la recurrente hubiese hecho uso de los recursos administrativos de Alzada y Jerárquico, regulados por los arts. 195 y sgtes. del CTB.

Consiguientemente, en virtud del principio de subsidiariedad que caracteriza al recurso de amparo constitucional, este Tribunal se ve impedido de ingresar al examen del fondo de la problemática planteada, dado que de la revisión del expediente, se concluye que la recurrente no acudió con carácter previo ante la Superintendencia Tributaria para impugnar los actos de los funcionarios del Servicio de Impuestos Internos, denunciados en el presente amparo, lo cual hace improcedente el recurso y la concesión de la tutela solicitada, en aplicación de la norma prevista por el art. 96.3) de la LTC.