AUTO CONSTITUCIONAL 113/2006-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 113/2006-CA

Fecha: 07-Mar-2006

resolver, admitiendo o rechazando promover el mismo,

De  lo establecido por estas normas se colige que el juez, tribunal o autoridad administrativa, una vez solicitado se promueva el incidente y corrido en traslado, debe resolver, admitiendo o rechazando promover el mismo, dicha resolución de admisión o de rechazo es la que será elevada en consulta ante este Tribunal.

En el caso que nos ocupa, Fernando Kieffer Guzmán solicita al Fiscal General de la República promueva recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad del art. 5 inc. 2) de la Ley 2445 de 13 de marzo de 2003,  autoridad que no ha observado lo dispuesto por los citados artículos de la Ley del Tribunal Constitucional, por cuanto no ha corrido en traslado a la parte contraria, ni ha pronunciado la resolución que corresponde, rechazando o admitiendo promover el incidente,  imposibilitando que este Tribunal se pronuncie con referencia a la admisión o rechazo del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, y en su caso, con el pronunciamiento de la sentencia constitucional que corresponda.