AUTO CONSTITUCIONAL 135/2006-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 135/2006-CA

Fecha: 22-Mar-2006

I.2. Argumentos jurídicos del recurso

El recurrente argumenta que los Concejales recurridos incurrieron en usurpación de funciones que no les competen al emitir la Resolución Municipal 02/2006 de 2 de marzo, por la cual se acepta la proposición de la moción de censura constructiva en contra de su persona en su calidad de Alcalde Municipal de Mecapaca, porque quienes la firman y suscriben son el Vicepresidente y el Concejal Secretario, a los que no les corresponde el cargo que detentan y en el que fueron designados mediante Resolución Municipal 01/2006, sin observar lo dispuesto en el parágrafo I del art. 14 de la LM.