II.3.
II.3. En el caso que nos ocupa, el recurrente demanda la nulidad de la Resolución Municipal 02/2006 de 2 de marzo, al considerar que la misma fue pronunciada por los Concejales recurridos incurriendo en usurpación de funciones que no les compete y ejerciendo potestad que no emana de la ley; con el argumento, de que no les correspondía ocupar los cargos detentados por los mismos, porque la Concejala Rosse Mery Gutiérrez Mamani al no pertenecer a la minoría, no podía ser designada Vicepresidenta y el Concejal Fernando Sánchez Peña al no ser de la mayoría, no podía ser designado Concejal Secretario; sin embargo, la resolución impugnada se encuentra suscrita por el Presidente del Concejo, José Arancibia Quisbert y los Concejales Fernando Sánchez Peña y Néstor Ergueta, dirigiéndose erróneamente el presente recurso sólo contra dos de los Concejales firmantes de la resolución impugnada y contra la Vicepresidenta Rosse Mary Gutiérrez Mamani, cuya firma no consta en la citada resolución, y no así contra el Concejal Néstor Ergueta que es la autoridad firmante de la resolución cuya nulidad se demanda, omisión que determina el rechazo del recurso interpuesto.
